
Corresponde al dinero que queda después de realizar todos los descuentos al sueldo bruto. Es es el sueldo que se recibe en el bolsillo a final de mes (en caso de contratos mensuales) .
Es el estipendio en dinero, obligatorio y fijo, pagado por períodos iguales de tiempo, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, determinado en su contrato. Este no puede ser menor al ingreso mínimo mensual establecido por la ley, el cual corresponde a $ 320.500 a contar del 1 de mayo de 2020 ( por jornadas de 45 horas semanales).
Se realizan los descuentos legales y adicionales que corresponden a cada trabajador y con los topes establecidos por ley.
Leyes sociales (Previsión, Salud, Seguro de cesantía, cotizaciones voluntarias) e impuesto a único de segunda categoría.
Cualquier otro tipo de descuentos autorizado por el trabajador (Ahorros voluntarios, créditos sociales, retenciones judiciales, anticipos varios, entre otros).
Los aportes patronales resultan ser aquellas sumas de dinero que el “patrón” estará obligado a aportar al estado por tener empleados, entre ellos el seguro de sobrevivencia e invalidez, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y aporte de empleador por el seguro de cesantía.
En los sistemas de seguridad social de tipo contributivo -es decir financiados mediante contribuciones laborales- el financiamiento suele estar compuesto por dos partes fundamentales: